¿Qué es el Sistema de atención al consumidor (SAC)?
La Ley 1328 de 2009 consagró un régimen especial de protección a los consumidores financieros que tiene como propósitos generales: fortalecer la normatividad existente sobre la materia, buscar el equilibrio contractual entre las partes y evitar la asimetría en la información.
¿Qué busca el SAC?
✔ Consolidar al interior de cada entidad una cultura de atención, respeto y servicio a los consumidores financieros.
✔ Adoptar sistemas para suministrar información adecuada a los consumidores financieros.
✔ Fortalecer los procedimientos para la atención de quejas, peticiones y reclamos.
✔ Propiciar la protección de los derechos del consumidor financiero, así como la educación financiera de éstos.
Dado lo anterior, en desarrollo de este mandato y conscientes que la importancia de establecer un marco normativo que propenda por consolidar un ambiente de atención, protección, respeto y una adecuada prestación de servicios a los consumidores financieros, en HDI Seguros desarrollamos una serie de actividades que nos conduzcan a un efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del SAC.
Derechos del consumidor financiero
Derechos del consumidor financiero
Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos consagrados en la Ley 1328 de 2009:
✔ En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.
✔ Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
✔ Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.
✔ Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
✔ Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
✔ Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
Obligaciones de los consumidores financieros en materia de protección propia
Obligaciones especiales de las entidades vigiladas
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■ Defensor Principal: Patricia Amelia Rojas Amézquita
■ Defensor Suplente: Carlos Mario Serna Jaramillo
■ Dirección: Carrera 16 A No 80-63 oficina 601. Edificio Torre Oval.
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